Recuerda que los conductores de servicio público tipo taxi representan Clase IV (Riesgo Medio Alto) y deben estar afiliados como cotizantes a Seguridad Social. No podrán operar sin que se encuentren activos conforme a lo establecido por la normatividad. Como empresa, nos corresponde verificar que se cumpla este requisito.
Es indispensable que tengas al día el pago de la seguridad social ¡Tu salud es de vital importancia!
Conoce más en 👉 Decreto 1072 de 2015
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www.taxislibres.com.co